Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1158/2016-S3
Fecha: 25-Oct-2016
II.1.
II.1. Por RA 117/2012 de 2 de mayo, Roberto Guardia Medrano, Haroldina Eduvijes Henao Luna y Lujan Rojas Mamani, exmiembros del Tribunal Disciplinario Departamental Permanente de La Paz de la Policía Boliviana -hoy codemandados- resolvieron sancionar a Mario Choque Ramírez -ahora accionante- con su retiro temporal de cinco meses de la institución policial con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes, por la comisión de la falta disciplinaria grave prevista en el art. 12.11 de la LRDPB (fs. 26 a 30).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Declaración por no presentada la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.2.
- CONFIRMAR