SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1158/2016-S3
Fecha: 25-Oct-2016
no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
Dada la naturaleza de la acción de amparo constitucional, la uniforme jurisprudencia emitida por este Tribunal contenida en la SC 1358/2003-R de 18 de septiembre, citada por la SCP 0294/2012 de 8 de junio, señaló que la presente acción tutelar: «…no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales, por lo mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas» (las negrillas fueron añadidas [entendimiento reiterado en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0108/2012, 0254/2012, 0362/2012 y 1687/2012, entre otras]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Declaración por no presentada la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.2.
- CONFIRMAR