Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1158/2016-S3
Fecha: 25-Oct-2016
I.2.1. Declaración por no presentada la acción de amparo constitucional
Mediante Resolución AA-56/15 de 22 de octubre de 2015, la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró por no presentada la acción de amparo constitucional (fs. 80 y vta.), por lo que el accionante impugnó dicha determinación el 9 de diciembre de igual año (fs. 81 a 84 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Declaración por no presentada la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.2.
- CONFIRMAR