Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1158/2016-S3
Fecha: 25-Oct-2016
I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 26 de “septiembre” -lo correcto es agosto- de 2016 según consta en el acta cursante de fs. 212 a 218, presente la parte accionante y los codemandados Nelson Mejía Martínez, Ubaldo Espino Mamani, René Rino Salazar Ballesteros, Víctor Hugo Oña Ovando, Miguel Ángel Narváez Baldiviezo y Demetrio Jorge Nina Álvarez, los cuatro últimos nombrados a través de sus representantes; y, ausentes los demás demandados, así como el representante del Ministerio Público, se produjeron los siguientes actuados:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Declaración por no presentada la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.2.
- CONFIRMAR