SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1159/2016-S3
Fecha: 25-Oct-2016
1)
El accionante ratificó el tenor íntegro de su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo manifestó que: 1) Se suscribió el contrato en cuestión con Rossío Carolina Pimentel Flores, cuando fungía como Alcaldesa y Mario Henry Rojas Jiménez, Oficial Mayor de Desarrollo Económico y Hacienda, ambos del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro; 2) En respuesta a la carta notariada de intención de resolución de contrato, se refutó los argumentos contenidos en la misma, además que el Supervisor de Obra nunca se hizo presente para verificar el avance de la construcción, tampoco se consignó en el libro de órdenes de la obra, que de igual forma corresponde a la referida entidad municipal como contratante, no siendo cierto que el avance ni siquiera alcanzaba al 20 %; 3) La Resolución de Contrato D.A.J./AAGV 001/2015, se limitó a señalar la Cláusula Vigesimaprimera 21.2.1. incs. d) y f) del Contrato de Obra para la Construcción Coliseo Asociación Municipal de Voleibol Oruro, pero no alude a ningún fundamento fáctico o elemento probatorio que demuestre que efectivamente su persona como Gerente de la Empresa “GRUMACONS” cumplió o no el mismo; y, 4) Respecto al principio de subsidiariedad que alega la parte demandada y de la lectura de la Sentencia Constitucional Plurinacional en la cual se sustenta, se entiende que el contrato es entre partes, por lo que se estipuló en las cláusulas del mismo, las formas de resolución del contrato, en el caso de autos, no estableció cuáles son esas vías idóneas, por lo que no resulta aplicable el razonamiento del referido fallo constitucional, además debe considerarse que el Tribunal de garantías, previo a la admisión de la actual acción de defensa, ya consideró tanto la inmediatez como la subsidiariedad, no pudiendo en esta etapa, declarar la improcedencia de esta acción tutelar, por lo que corresponde se pronuncie sobre el fondo del asunto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- suspensión de los trabajos sin justificación, por cinco días calendario continuos, sin autorización escrita del SUPERVISOR’ y ‘Por incumplimiento injustificado del cronograma de la obra sin que el CONTRATISTA adopte medidas necesarias y oportunas para recuperar su demora y asegurar la conclusión de la obra dentro del plazo vigente
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- CON LUGAR
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa determinar si el incumplimiento del contrato es imputable a la empresa contratista
- declarar con lugar
- REVOCAR