SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1159/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1159/2016-S3

Fecha: 25-Oct-2016

III.2.   Análisis del caso concreto

De la lectura íntegra de la demanda, se evidencia que el problema que expone el accionante en la presente acción de defensa, es que el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, en su calidad de contratante a momento de emitir la Resolución de Contrato D.A.J./AGGV 001/2015 de 6 de octubre, no atendió los argumentos que expuso en su nota de respuesta a la carta notariada -intención de resolver el Contrato de Obra para la Construcción Coliseo Asociación Municipal de Voleibol Oruro-, careciendo la referida Resolución de fundamentación y congruencia, razón por la cual interpuso en su contra el recurso de revocatoria, que no mereció un pronunciamiento.

En el marco de lo anterior, el accionante pide a esta instancia constitucional la nulidad de la Resolución de Contrato D.A.J./AGVV 001/2015, que se emita una nueva, se atienda debidamente su impugnación, se deje sin efecto cualquier ejecución respecto al contrato de obra hasta que no resuelva en derecho la citada Resolución, y se condene en costas.

Este Tribunal Constitucional Plurinacional manifestó de forma uniforme que el cumplimiento o resolución de un contrato cualquiera sea su naturaleza, no corresponde ser resuelto a través de la acción de amparo constitucional, en razón a la naturaleza jurídica que la enviste, así la SC 0398/2007-R de 15 de mayo, estableció que: “… el amparo constitucional no puede ser la vía para exigir el cumplimento de contratos civiles, administrativos o comerciales, pues a la jurisdicción constitucional sólo le incumbe otorgar la tutela cuando se hayan vulnerado derechos y garantías fundamentales de la persona, siempre que no hubiera otro medio o recurso legal para restablecer su respeto y vigencia…”.