SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1159/2016-S3
Fecha: 25-Oct-2016
CON LUGAR
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 13/2016 de 1 de julio, cursante de fs. 94 a 101 vta., “…declaró CON LUGAR…” (sic) la acción de amparo constitucional, disponiendo que la ahora autoridad demandada, responda de manera motivada y fundamentada al recurso de revocatoria, sea en un plazo de setenta y dos horas de notificada con la presente Resolución, sin costas; bajo los siguientes fundamentos: i) Después de efectuar una amplia exposición sobre lo manifestado y ampliado en audiencia por la parte accionante, frente a la interposición del recurso de reposición y ante el silencio administrativo negativo del cual fue objeto, puesto que no mereció atención por parte de la autoridad ahora demandada, el hoy accionante tuvo la oportunidad de interponer otro recurso si veía por conveniente, en aplicación de lo estipulado en la Ley de Procedimiento Administrativo, argumentos que van relacionados al derecho de impugnación y de petición; y, ii) Respecto al derecho de petición establecido en el art. 24 de la CPE, este se encuentra identificado ya que fue impugnada la Resolución de Contrato D.A.J./AAGV 001/2015 mediante el recurso de revocatoria el 5 de noviembre de 2015, que no mereció respuesta; es decir, se configura en una de las solicitudes del accionante en la presente acción de defensa, cuando pide la nulidad de la citada resolución de contrato y se disponga la emisión de una nueva, que resulta ser relativo a la impugnación y reclamación integral de respuesta; por ende, se asume que al no haber respuesta al referido recurso, se lesionaría su derecho de petición, que conforme la SCP 0275/2010 de 19 de noviembre, cuando se alega la vulneración de derechos constitucionales se debe analizar primero el derecho de petición, así como también las SSCC 0149/2010-R de 17 de mayo, 0235/2010-R de 31 de mayo, 0237/2010-R de 31 de mayo, 0364/2010-R de 22 de junio, 0535/2010-R de 12 de julio, 0540/2010-R de 12 de julio, 0564/2010-R y 0570/2010-R, ambas de 12 de julio, 753/2000-R y 0760/2010-R, ambas de 2 de agosto, por lo que corresponde tutelar respecto al derecho de petición, en lo demás no se concede lo pedido.
En vía de enmienda, complementación y aclaración, la parte accionante, solicitó la aplicación de los arts. 28 y 34 del Código Procesal Constitucional (CPCo), a lo cual el Tribunal de garantías refirió que con relación a la adopción de medidas cautelares “…no ha sido un fundamento esgrimido por cierto y sería otro fundamento que se estuviese incorporando, al momento de pedir esta solicitud, esta complementación y enmienda, y aquello no es atendible, por el propio Código Constitucional…” (sic.). En cuanto a la parte resolutiva del fallo, refirió que se está atendiendo al derecho de petición, por ello concedió en parte la tutela, incluso se dispuso que en el plazo de setenta y dos horas, emita la autoridad ahora demandada respuesta al recurso de revocatoria presentado por el accionante, por lo que no corresponde complementar, aclarar ni explicar la Resolución 13/2016.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- suspensión de los trabajos sin justificación, por cinco días calendario continuos, sin autorización escrita del SUPERVISOR’ y ‘Por incumplimiento injustificado del cronograma de la obra sin que el CONTRATISTA adopte medidas necesarias y oportunas para recuperar su demora y asegurar la conclusión de la obra dentro del plazo vigente
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- CON LUGAR
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa determinar si el incumplimiento del contrato es imputable a la empresa contratista
- declarar con lugar
- REVOCAR