Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1159/2016-S3
Fecha: 25-Oct-2016
II.4.
II.4. Mediante Resolución Ejecutiva 060/2015 de 16 de septiembre, Edgar Rafael Bazán Ortega, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro -ahora demandado-, en su artículo primero resolvió autorizar a la Dirección de Asuntos Jurídicos, la Resolución de contrato D.A.J. CONTRATACIÓN DIRECTA 011/2014 de 4 de julio, del proyecto Construcción Coliseo Municipal de Voleibol Oruro por incumplimiento de las Cláusulas Vigesimaprimera 21.2.1 incs. d) y f) [fs. 23 a 25].
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- suspensión de los trabajos sin justificación, por cinco días calendario continuos, sin autorización escrita del SUPERVISOR’ y ‘Por incumplimiento injustificado del cronograma de la obra sin que el CONTRATISTA adopte medidas necesarias y oportunas para recuperar su demora y asegurar la conclusión de la obra dentro del plazo vigente
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- CON LUGAR
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa determinar si el incumplimiento del contrato es imputable a la empresa contratista
- declarar con lugar
- REVOCAR