Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1159/2016-S3
Fecha: 25-Oct-2016
II.2.
II.2. Por carta notariada de 22 de abril de 2015, Juan José Ramírez Suárez, entonces Alcalde y Sergio Rojas Pereira, abogado de la Dirección de Asuntos Jurídicos, ambos del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, manifestaron su intención de Resolución de Contrato de la Obra referida anteriormente por el incumplimiento de la Cláusula Vigesimaprimera 21.2.1. incs. d) y f), de acuerdo a los antecedentes de la Orden de Proceder de 17 de agosto de 2014 (fs. 3 a 4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- suspensión de los trabajos sin justificación, por cinco días calendario continuos, sin autorización escrita del SUPERVISOR’ y ‘Por incumplimiento injustificado del cronograma de la obra sin que el CONTRATISTA adopte medidas necesarias y oportunas para recuperar su demora y asegurar la conclusión de la obra dentro del plazo vigente
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- CON LUGAR
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa determinar si el incumplimiento del contrato es imputable a la empresa contratista
- declarar con lugar
- REVOCAR