Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1159/2016-S3
Fecha: 25-Oct-2016
Fragmento 6
Edgar Rafael Bazán Ortega, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, por medio de su representante legal, en audiencia, manifestó que el accionante no cumplió con el principio de subsidiariedad, puesto que conforme precisó la SCP 3681/2013 de 3 de enero, en un caso similar del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, el accionante pudo abrir la vía judicial para el control de legalidad previo a interponer la acción de amparo constitucional, razón por la cual solicitó se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- suspensión de los trabajos sin justificación, por cinco días calendario continuos, sin autorización escrita del SUPERVISOR’ y ‘Por incumplimiento injustificado del cronograma de la obra sin que el CONTRATISTA adopte medidas necesarias y oportunas para recuperar su demora y asegurar la conclusión de la obra dentro del plazo vigente
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- CON LUGAR
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa determinar si el incumplimiento del contrato es imputable a la empresa contratista
- declarar con lugar
- REVOCAR