SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1159/2016-S3
Fecha: 25-Oct-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su condición de representante de la Empresa “GRUMACONS”, recibió una invitación directa mediante la nota O.M.G.U.T. RPC 149/14 de 25 de abril de 2014, firmada por Roger Joaquín Copa Condori, Responsable del Proceso de Contratación en Licitación Pública Nacional del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, para la Construcción Coliseo Asociación Municipal de Voleibol Oruro, consignando el precio referencial de la obra en Bs3 079 863,95.- (tres millones setenta y nueve mil ochocientos sesenta y tres 95/100 bolivianos), una vez concluidos los trámites de rigor, suscribieron el Contrato antes mencionado de 4 de julio de igual año, estableciendo las condiciones y demás cláusulas respecto a las formas de resolución del mismo, previstas en la Cláusula Vigesimaprimera.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- suspensión de los trabajos sin justificación, por cinco días calendario continuos, sin autorización escrita del SUPERVISOR’ y ‘Por incumplimiento injustificado del cronograma de la obra sin que el CONTRATISTA adopte medidas necesarias y oportunas para recuperar su demora y asegurar la conclusión de la obra dentro del plazo vigente
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- CON LUGAR
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa determinar si el incumplimiento del contrato es imputable a la empresa contratista
- declarar con lugar
- REVOCAR