SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1178/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1178/2016-S3

Fecha: 27-Oct-2016

1)

Juana Aban Velásquez y Elisa Flores Terán por sí y en representación de Tito Bejarano Montellanos -impedido momentáneamente de firmar por encontrarse con baja médica-, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Tarija, mediante informe presentado el 4 de agosto de 2016, cursante de fs. 36 a 37 vta., manifestaron lo siguiente: 1) No es evidente que el ahora accionante se encuentre ilegalmente perseguido, pues pesa en su contra una Sentencia condenatoria ejecutoriada, teniendo el nombrado, la calidad de reo de la justicia; 2) En ningún momento la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional les notificó con orden expresa de dejar sin efecto o en suspenso el mandamiento de condena expedido por el Tribunal de Sentencia Penal a su cargo en ejecución de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, habiendo dispuesto únicamente que previo a la ejecución del referido mandamiento, se remita un informe; 3) El mandamiento de condena, fue expedido el 14 de abril del mismo año y entregado al Ministerio Público y al Juzgado de Ejecución Penal de la Capital del citado departamento para su cumplimiento; es decir, con anterioridad a la acción de libertad interpuesta el 22 del citado mes y año y al decreto Constitucional de 29 de ese mes y año;           4) Distinto habría sido si el referido decreto Constitucional hubiera ordenado taxativamente que se disponga dejar sin efecto el mandamiento de condena expedido, en cuya razón se hubiera dado estricto cumplimiento a lo mencionado, con lo que se salvaría su responsabilidad como autoridades jurisdiccionales sujetas a la Ley y obligadas a cumplir y hacer cumplir sus propias resoluciones y las de los Tribunales superiores; 5) El hoy accionante pretende que se interprete el decreto constitucional a su “antojo”, como si estuviere ordenando disponer que se deje sin efecto un mandamiento de condena emitido por autoridad competente; 6) Lo que dispone dicho decreto constitucional es que informen a cerca los puntos de la acción de defensa presentada, misma que se refiere a defectos de la Sentencia de primera instancia, del Auto de Vista y del Auto Supremo, respecto a sus recursos ordinarios y sobre todo por los supuestos defectos del acta de registro de juicio oral, situación que ya fue cumplida, conforme se tiene de la copia del informe presentado por el ahora accionante; 7) Extraña que en lugar de solicitar a la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional que ordene  expresamente dejar sin efecto el mandamiento de condena o aclare el decreto constitucional, el ahora accionante se dedica a poner denuncias infundadas ante el Consejo de la Magistratura y malgastar el tiempo de las autoridades judiciales con acciones constitucionales que por su falta de fundamento no pueden prosperar; 8) Se está formulando una acción de libertad sobre otra acción tutelar de la misma naturaleza, porque como señaló el mismo accionante, se interpuso ya una acción de libertad contra la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia que fue sustanciada y resuelta por el Juzgado de Sentencia Penal Segundo de la Capital del mismo departamento denegándole la tutela, que fue remitido en grado de revisión al Tribunal Constitucional Plurinacional y a “la fecha” no existe pronunciamiento en el fondo siendo esta la instancia donde el nombrado debería acudir si deseaba dejar sin efecto el mandamiento de condena; 9) El ahora accionante olvidó que todo derecho tiene sus límites y este se encuentra en la obligación que tiene el Órgano Judicial de hacer cumplir sus propias decisiones, en función de la congruencia de los principios de seguridad jurídica y legalidad; y, 10) Corresponde cumplir con la carga de la prueba que demuestre la persecución indebida o la privación a su libertad, verificándose los actuados que acompañan a la acción, no consta el citado decreto constitucional que aparentemente ordenó dejar sin efecto o en suspenso el mandamiento de condena, lo cual denota la inexistencia o carencia del sustento fáctico.