Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1178/2016-S3
Fecha: 27-Oct-2016
RESPETO Y PROTECCIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES
El accionante a través de su representante estima lesionados sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, a la prevalencia, a la interpretación y a la aplicación favorable de los Tratados de Derechos Humanos, al “…RESPETO Y PROTECCIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES” (sic), citando al efecto los arts. 13.I y IV, 14.III, 22, 109.I, 115, 116.I, 117.I, 235.2 y 256 de la Constitución Política del Estado (CPE); 7.1, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 3 y 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; XVIII de la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- RESPETO Y PROTECCIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- RESPETO U PROTECCIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES
- un eventual incumplimiento de una Sentencia Constitucional emitida dentro de una acción tutelar (de amparo o habeas corpus), no puede resolverse a través de la interposición de otro recurso constitucional
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- CONFIRMAR