Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1178/2016-S3
Fecha: 27-Oct-2016
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante a través de su representante estima vulnerados sus derechos invocados en la presente acción de defensa, toda vez que las autoridades judiciales ahora demandadas, incumplieron con lo dispuesto por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en los decretos constitucionales de 29 de abril de 2016 que dejaba en suspenso el mandamiento de condena librado en su contra, y de 22 de junio de igual año que reiteraba tal determinación, mismos que emergieron de una antelada acción de libertad interpuesta, en la cual solicito dicha medida cautelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- RESPETO Y PROTECCIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- RESPETO U PROTECCIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES
- un eventual incumplimiento de una Sentencia Constitucional emitida dentro de una acción tutelar (de amparo o habeas corpus), no puede resolverse a través de la interposición de otro recurso constitucional
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- CONFIRMAR