SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1178/2016-S3
Fecha: 27-Oct-2016
Fragmento 14
En ese contexto, al no constituirse las acciones de defensa en un mecanismo idóneo para la efectivización de las determinaciones o emergencias inherentes a otro proceso constitucional, torna inviable su interposición en instancia constitucional; en ese marco, en el caso de análisis este entendimiento jurisprudencial resulta aplicable en cuanto a que dicho razonamiento debe ser extendido a los aspectos inherentes a la tramitación de la acción de libertad interpuesta con anterioridad por el accionante -22 de abril de 2016- (Conclusión II.1.) y dentro la cual solicitó ante la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional una medida cautelar, petición de la cual devienen los decretos constitucionales de 29 de abril y 22 de junio de igual año (Conclusión II.2.), cuyo presunto incumplimiento cuestiona en la presente acción de libertad, pretensión que no puede ser acogida toda vez que si el ahora accionante consideraba que las autoridades judiciales hoy demandadas, incumplieron lo dispuesto por la Comisión de Admisión de este Tribunal, debió reclamar la alegada omisión ante dicha instancia constitucional dentro de la acción de liberad de la cual emergieron los referidos decretos constitucionales, para que sea dicha instancia la que resuelva lo que corresponda, razón por la cual esta jurisdicción constitucional se encuentra imposibilitada de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada debiéndose denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- RESPETO Y PROTECCIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- RESPETO U PROTECCIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES
- un eventual incumplimiento de una Sentencia Constitucional emitida dentro de una acción tutelar (de amparo o habeas corpus), no puede resolverse a través de la interposición de otro recurso constitucional
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- CONFIRMAR