SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1178/2016-S3
Fecha: 27-Oct-2016
II.2.
II.2. Mediante decretos constitucionales emitidos por el Presidente de la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, el primero de 29 de abril de 2016, se dispuso que “En cuanto a la medida cautelar solicitada, con carácter previo a la ejecución del mandamiento de condena, el Tribunal de Sentencia Segundo del departamento de Tarija, informe sobre lo aseverado por la impetrante en el memorial que antecede…” (sic). (fs. 3) y el segundo de 22 de junio de 2016 se estableció que “…se notifique en el día a los Jueces del Tribunal de Sentencia Segundo del departamento de Tarija, para que den estricto cumplimiento al decreto constitucional de 29 de abril de 2016, bajo responsabilidad en caso de incumplimiento” (sic [fs. 4]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- RESPETO Y PROTECCIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- RESPETO U PROTECCIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES
- un eventual incumplimiento de una Sentencia Constitucional emitida dentro de una acción tutelar (de amparo o habeas corpus), no puede resolverse a través de la interposición de otro recurso constitucional
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- CONFIRMAR