SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1178/2016-S3
Fecha: 27-Oct-2016
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Primera de la Capital del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 06/2016 de “5” de agosto, cursante de fs. 38 vta. a 41 denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) No se advierte que la Resolución emitida por el Juez de garantías ni por los Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional, concernientes a la medida cautelar deje en suspenso el mandamiento de condena librado contra el ahora accionante, lo único que se tiene es la solicitud de informe a las autoridades judiciales ahora demandadas, en tal sentido no se demostró objetivamente que exista esa orden como medida cautelar; ii) El hoy accionante no se encuentra privado de su libertad en merito a un proceso indebido, tampoco estuvo en estado de indefensión, razón por la cual no es posible ingresar a revisar el análisis de fondo de la problemática planteada, más aun cuando no se demostró que exista una orden expresa como medida cautelar que deje sin efecto el mandamiento de condena; y, iii) No es suficiente la simple mención sino que se deben demostrar los hechos que afectan sus derechos con pruebas verificables y ciertas cuyo valor será asignado a tiempo de dictar la resolución.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- RESPETO Y PROTECCIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- RESPETO U PROTECCIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES
- un eventual incumplimiento de una Sentencia Constitucional emitida dentro de una acción tutelar (de amparo o habeas corpus), no puede resolverse a través de la interposición de otro recurso constitucional
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- CONFIRMAR