SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1178/2016-S3
Fecha: 27-Oct-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de la acción de libertad presentada el 22 de abril de 2016, por memorial de 28 del citado mes y año solicitó a la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, medida cautelar para que se deje sin efecto el decreto de “cúmplase” emitido por los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Tarija -ahora demandados-, así como el mandamiento de condena librado en su contra y que toda autoridad se inhiba de dictar medidas restrictivas emergentes de la misma, y en atención a su delicado estado de salud se proceda al pronto sorteo de la causa.
Como consecuencia de ello, el Tribunal Constitucional Plurinacional emitió el decreto constitucional de 29 de abril de 2016 que deja momentáneamente sin aplicación el referido mandamiento de condena “…hasta a que se resuelva lo que fuere de ley…” (sic), dejando en suspenso el referido mandamiento expedido en su contra, providencia que les fue notificada el 10 de mayo de igual año a los Jueces Técnicos ahora demandados, quienes a pesar de elevado el informe ordenado por la Comisión de Admisión de ese Tribunal, en un franco incumplimiento de deberes y desobediencia a la autoridad, hasta el momento no instruyeron lo correspondiente a las autoridades pertinentes respecto al mandamiento de condena.
Ante el doloso incumplimiento de las autoridades judiciales hoy demandadas y por la situación de persecución sin límites que atravesaba, presentó a la referida instancia constitucional varios memoriales de reclamo, emergiendo de ello un nuevo decreto constitucional de 22 de junio de 2016, por el cual bajo responsabilidad en caso de incumplimiento se conminó a los referidos administradores de justicia a dar estricto cumplimiento al decreto constitucional de 29 de abril de igual año, con el que fueron notificados, haciendo nuevamente caso omiso de lo ordenado, cuando dicha orden debió ser observada a cabalidad sin objeciones de ninguna naturaleza en razón de la jerarquía de la autoridad que la emanó.
Se denunció estas omisiones ante la Oficina de Trasparencia del Consejo de la Magistratura, razón por la que se emitieron los informes de 21 y 22 de julio de 2016, a través de los cuales los Jueces Técnicos hoy demandados confesaron el doloso incumplimiento a lo ordenado por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- RESPETO Y PROTECCIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- RESPETO U PROTECCIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES
- un eventual incumplimiento de una Sentencia Constitucional emitida dentro de una acción tutelar (de amparo o habeas corpus), no puede resolverse a través de la interposición de otro recurso constitucional
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- CONFIRMAR