SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1178/2016-S3
Fecha: 27-Oct-2016
II.1.
II.1. Cursa acción de libertad presentada el 22 de abril de 2016 por Margot Rosmery Ugarte Calisaya en representación sin mandato de Jorge Ramiro Ugarte Calisaya -ahora accionante- solicitando se conceda la tutela, y en consecuencia: a) Se declare la nulidad del AS 273/2016-RRC de 31 de marzo, emitido por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia; b) Se ordene se pronuncie una nueva resolución por las autoridades judiciales hoy demandadas a objeto de que dispongan la nulidad del juicio de referencia por la presencia de defectos absolutos insubsanables e inconvalidables según lo previsto por el art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), ordenando consecuentemente el reenvío del juicio por otro Tribunal de Sentencia Penal, debiendo remitirse antecedentes al Consejo de la Magistratura para fines pertinentes; y, c) Sea con costas (fs. 6 a 15 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- RESPETO Y PROTECCIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- RESPETO U PROTECCIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES
- un eventual incumplimiento de una Sentencia Constitucional emitida dentro de una acción tutelar (de amparo o habeas corpus), no puede resolverse a través de la interposición de otro recurso constitucional
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- CONFIRMAR