SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1178/2016-S3
Fecha: 27-Oct-2016
a)
Solicita se conceda la tutela, restableciéndose sus derechos conculcados, y en consecuencia: a) Se deje expresamente en suspenso los efectos del Auto Supremo (AS) 273/2016-RRC de 31 de marzo, emitido por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia hasta que se resuelva el fondo de lo planteado mediante la acción de libertad presentada el 22 de abril de 2016 ante el Tribunal Constitucional Plurinacional; b) Se deje sin efecto la providencia de “CÚMPLASE” (sic) emergente del citado Auto Supremo más la providencia a través de la cual se ordenó que por Secretaría se libre mandamiento de condena en su contra, hasta que se resuelva la citada acción tutelar ante la referida instancia constitucional; c) Se ordene a las autoridades judiciales hoy demandadas instruyan lo pertinente en el día a los Juzgados de Ejecución Penal de la Capital según corresponda, Fiscalía, Policía y demás autoridades, respecto a lo ordenado mediante los decretos constitucionales de 29 de abril y de 22 de junio de ese año, que dejaron en suspenso la ejecución del mandamiento de condena emitido por el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Tarija, hasta que se resuelva por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional el fondo de lo planteado; d) En mérito a la gravedad de las irregulares actuaciones judiciales, se remitan antecedentes al Consejo de la Magistratura y demás autoridades según corresponda, para fines pertinentes; y, e) Se disponga el pago de costas y demás consecuencias emergentes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- RESPETO Y PROTECCIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- RESPETO U PROTECCIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES
- un eventual incumplimiento de una Sentencia Constitucional emitida dentro de una acción tutelar (de amparo o habeas corpus), no puede resolverse a través de la interposición de otro recurso constitucional
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- CONFIRMAR