Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1178/2016-S3
Fecha: 27-Oct-2016
Fragmento 13
Precisado el objeto procesal es necesario señalar -conforme se tiene glosado en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional- que no es posible la interposición de una acción tutelar para conocer cuestiones inherentes a otra acción de defensa presentada con anterioridad; es decir, que el trámite, posibles incidencias o el incumplimiento o sobrecumplimiento de las resoluciones dictadas o emergentes de un proceso constitucional, no pueden ser cuestionadas, impugnadas o solicitar su cumplimiento a través de una acción dentro de la jurisdicción constitucional, pues ello implicaría desconocer la naturaleza y alcance de los procesos constitucionales y su finalidad última.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- RESPETO Y PROTECCIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- RESPETO U PROTECCIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES
- un eventual incumplimiento de una Sentencia Constitucional emitida dentro de una acción tutelar (de amparo o habeas corpus), no puede resolverse a través de la interposición de otro recurso constitucional
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- CONFIRMAR