Los suscritos Magistrados expresan su disidencia respecto a la DCP 0135/2016 de 15 de noviembre, sobre la base de los fundamentos jurídicos constitucionales, que se desarrollan mediante el presente voto disidente.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados expresan su disidencia respecto a la DCP 0135/2016 de 15 de noviembre, sobre la base de los fundamentos jurídicos constitucionales, que se desarrollan mediante el presente voto disidente.

Fecha: 15-Nov-2016

a un suplente temporal

Ahora bien, con respecto a los arts. 24 Parágrafos II y III, la Norma Suprema estableció en su art. 286, que ante la ausencia temporal de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de un Gobierno Autónomo, corresponderá a un suplente temporal asumir este cargo, entendiéndose que ante esta eventualidad corresponderá que asuma un suplente en ejercicio de este cargo, y no así un “interino como se señala en los artículos citados, por cuanto la DCP 0135/2016, debió realizar el análisis a la luz de los citados preceptos constitucionales.