Los suscritos Magistrados expresan su disidencia respecto a la DCP 0135/2016 de 15 de noviembre, sobre la base de los fundamentos jurídicos constitucionales, que se desarrollan mediante el presente voto disidente.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados expresan su disidencia respecto a la DCP 0135/2016 de 15 de noviembre, sobre la base de los fundamentos jurídicos constitucionales, que se desarrollan mediante el presente voto disidente.

Fecha: 15-Nov-2016

una persona, un partido y un proyecto

Bajo este entendido, es necesario respetar el voto del ciudadano que se ha inclinado por una persona, un partido y un proyecto en concreto para el ejercicio del órgano ejecutivo municipal, siendo razonable que en tal virtud, el Concejal suplente cumpla al menos dos de esos tres elementos: la pertenencia al mismo partido y la identificación con el proyecto de gobierno, respetándose de esta forma y al menos parcialmente, la voluntad popular -art. 26 de la CPE-; y,