Los suscritos Magistrados expresan su disidencia respecto a la DCP 0135/2016 de 15 de noviembre, sobre la base de los fundamentos jurídicos constitucionales, que se desarrollan mediante el presente voto disidente.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados expresan su disidencia respecto a la DCP 0135/2016 de 15 de noviembre, sobre la base de los fundamentos jurídicos constitucionales, que se desarrollan mediante el presente voto disidente.

Fecha: 15-Nov-2016

ii)

ii)    En atención a las competencias, dispuestas por los               arts. 298.II.1 y 299.I.1 de la CPE, el nivel central emite la Ley del Régimen Electoral, en el cual se desarrollan el régimen para la elección de autoridades electas, de ahí que en el caso de autoridades legislativas municipales, dicha Ley dispone entre otros aspectos, sobre la: “ELECCIÓN DE CONCEJALEAS Y CONCEJALES). Las concejalas y concejales se elegirán en circunscripciones municipales, sujeción al siguiente régimen básico: (…) Podrán ser reelectas o reelectos de manera continua por una sola vez” -art. 72 inc. b)-.