Los suscritos Magistrados expresan su disidencia respecto a la DCP 0135/2016 de 15 de noviembre, sobre la base de los fundamentos jurídicos constitucionales, que se desarrollan mediante el presente voto disidente.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados expresan su disidencia respecto a la DCP 0135/2016 de 15 de noviembre, sobre la base de los fundamentos jurídicos constitucionales, que se desarrollan mediante el presente voto disidente.

Fecha: 15-Nov-2016

La Alcaldesa o el Alcalde Municipal interino deberán pertenecer obligatoriamente a la fuerza política de la autoridad suspendida

III. En el caso de ausencia de la Alcaldesa o el Alcalde Municipal por suspensión temporal de conformidad con la Ley, el Concejo Municipal elegirá al reemplazante, quien ejercerá el cargo de forma interina. La Alcaldesa o el Alcalde Municipal interino deberán pertenecer obligatoriamente a la fuerza política de la autoridad suspendida”.