Los suscritos Magistrados expresan su disidencia respecto a la DCP 0135/2016 de 15 de noviembre, sobre la base de los fundamentos jurídicos constitucionales, que se desarrollan mediante el presente voto disidente.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados expresan su disidencia respecto a la DCP 0135/2016 de 15 de noviembre, sobre la base de los fundamentos jurídicos constitucionales, que se desarrollan mediante el presente voto disidente.

Fecha: 15-Nov-2016

tampoco considera la reelección en el caso de las y los concejales

El art. 15.I en estudio, no considera la elección del concejal representante de las NPIOC, tampoco considera la reelección en el caso de las y los concejales; en consecuencia, cabe declarar la incompatibilidad del parágrafo I del art. 15 del proyecto de Carta Orgánica, por no guardar conformidad con el alcance del art. 284.II y 288 de la CPE, debiendo el consultante reformular la disposición conforme los entendimientos desarrollados” (las negrillas son nuestras).