SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2016

Fecha: 15-Nov-2016

1)

Marco Tórrez Saracho, Juez Agroambiental de Yacuiba, mediante Auto de 14 de enero de 2016, cursante de fs. 400 a 401, declinó competencia en razón de materia, disponiendo la remisión de actuados al Juzgado de Partido en lo Civil y Comercial de turno de Yacuiba, con los siguientes argumentos: 1) El demandante manifestó que el inmueble en cuestión cambió su uso de suelo y que la solicitud de orden judicial para la inscripción de documentos en DD.RR. deviene del ilegal rechazo del Registrador de esa institución, por lo que basó su acción amparado en el art. 42 del Reglamento, Modificación y Actualización a la Ley de Inscripción de Derechos Reales -Decreto Supremo (DS) 27957 de 24 de diciembre de 2004-; consiguientemente, su pretensión consiste en la fiscalización al funcionario señalado, lo cual resulta una facultad privativa de la jurisdicción ordinaria de conformidad al citado precepto, solicitándose a su autoridad la remisión de antecedentes para que dicha jurisdicción resuelva lo que corresponda en derecho; 2) El terreno denominado como urbanización “Campo Grande” no cumple con una función agropecuaria a la fecha, contando con todas las características de un área urbana; por lo que, el Juzgado Agroambiental de Yacuiba, ya no es competente para la tramitación de la causa; y, 3) El art. 42 del DS 27957, textualmente señala que en caso de negativa o rechazo del Registrador, mediante decreto fundamentado  a la inscripción solicitada, el interesado en conocimiento de éste podrá demandar ante el Juez de partido en lo civil, dentro de los treinta días siguientes a su notificación con el decreto, pidiendo se realice la inscripción; y, 4) El art. 122 de la CPE, determina que: “Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley”, además “…existe jurisprudencia constitucional mediante la SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0915/2015-S2 del 22 de septiembre de 2015 con relación al cambio de uso de suelo en un predio rural, que por ser muy extensa no se la trascribe” (sic).