Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2016
Fecha: 15-Nov-2016
II.6.
II.6. Por Auto de 2 de diciembre de 2013, la Jueza Segunda de Partido en lo Civil y Comercial de Yacuiba del departamento de Tarija, anuló obrados y declinó competencia en razón a la materia argumentado que por error se encontraba tramitando sin competencia alguna, una demanda de inscripción de documento en DD.RR. sobre un predio agrario (fs. 212).
- a)
- 1)
- I.3. Resolución del Juez ordinario
- I.4.
- I.5. Admisión
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Control competencial que ejerce el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.
- la definición de la jurisdicción por razón de materia a aplicarse sobre las acciones reales de bienes inmuebles cuando se produce el cambio de uso de suelo de propiedad rural a urbana, no puede quedar simplemente librada exclusivamente a lo que dispongan los gobiernos municipales, sino también debe considerarse otros elementos como el destino de la propiedad y de las actividades desarrolladas; razonamiento que si bien fue efectuado por el extinto Tribunal Constitucional
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- COMPETENTE