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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2016
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2016

    Fecha: 15-Nov-2016

    II.6.

    II.6.    Por Auto de 2 de diciembre de 2013, la Jueza Segunda de Partido en lo Civil y Comercial de Yacuiba del departamento de Tarija,  anuló obrados y declinó competencia en razón a la materia argumentado que por error se encontraba tramitando sin competencia alguna, una demanda de inscripción de documento en DD.RR. sobre un predio agrario (fs. 212).

    • a)
    • 1)
    • I.3.  Resolución del Juez ordinario
    • I.4.
    • I.5.    Admisión
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5
    • II.6.
    • II.7.
    • II.9.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Control competencial que ejerce el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • I.
    • la definición de la jurisdicción por razón de materia a aplicarse sobre las acciones reales de bienes inmuebles cuando se produce el cambio de uso de suelo de propiedad rural a urbana, no puede quedar simplemente librada exclusivamente a lo que dispongan los gobiernos municipales, sino también debe considerarse otros elementos como el destino de la propiedad y de las actividades desarrolladas; razonamiento que si bien fue efectuado por el extinto Tribunal Constitucional
    • Fragmento 18
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • COMPETENTE

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