SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2016
Fecha: 15-Nov-2016
III.3. Análisis del caso concreto
Una vez que el referido proceso fue remitido ante el Juez Agroambiental, dicha autoridad mediante Auto de 14 de enero de 2016, cursante de fs. 400 a 401, también declinó competencia por razón de materia, argumentando que el proceso de referencia debía ser conocido por un Juzgado de Partido en lo Civil y Comercial, debido a que el predio objeto de la demanda ordinaria ya no cumplía con la función agropecuaria, habiendo en consecuencia cambiado el uso de suelo, ya no siendo de competencia de la instancia agroambiental, por lo que, finalmente mediante Auto de 10 de febrero de 2016, dispuso la remisión del proceso ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.
Ahora bien, en el presente caso, tanto la Jueza Segunda de Partido en lo Civil y Comercial, como el Juez Agroambiental, ambos de Yacuiba del departamento de Tarija se declararon incompetentes para conocer y resolver la demanda ordinaria de inscripción de documentos en los registros de DD.RR.; en tal sentido, de la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se puede observar en primer lugar que el Concejo Municipal de Yacuiba a través de la Resolución 177/2011 de 30 de septiembre, en cumplimiento de su competencia y responsabilidad en modalidad de diferido autorizó la aprobación de la urbanización “Campo Grande” por un término de diez años, así como de los planos de urbanización presentados por el Programa de Vivienda Social y Solidaria (PVS), implementado por el Gobierno Nacional; tal aprobación, se encuentra sustentada por la certificación de 6 de diciembre de 2013, en la cual, la Oficialía Mayor de Gestión Ambiental y Territorial dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba certificó que la urbanización “Campo Grande” se encuentra fuera del radio urbano vigente de la ciudad de Yacuiba; sin embargo, señaló que dicha urbanización fue aprobada por el Gobierno Municipal en calidad de “DIFERIDA”, mediante la Resolución 177/2011; asimismo, señaló que la nueva ampliación del radio urbano de la ciudad de Yacuiba, fue aprobada por la Ordenanza 007/2011 e individualizada por la Ordenanza 10/2012 que la incluye en su totalidad; no obstante refirió que de conformidad a la RA 06/2011, la misma permanece en condición suspensiva en su aplicación hasta su homologación por el Órgano Ejecutivo correspondiente; aspectos que fueron confirmados a través de las certificaciones emitidas por la Oficialía Mayor de Gestión Ambiental y Territorial, del referido Gobierno Municipal.
Por otra parte, de acuerdo al Acta de inspección judicial cursante a fs. 377 a 378 vta.) llevada a cabo por el Juez Agroambiental de Yacuiba, el 11 de noviembre de 2015, dicha autoridad observó que la urbanización “Campo Grande” está dividida en siete manzanos, los cuales se encuentran con construcciones de viviendas que cuentan con todos los servicios básicos, aspectos que evidencian que dichos predios ya no cumplen con la función de uso de suelo agrario.
Los hechos expuestos permiten establecer que la finalidad del predio en cuestión es residencial (urbanización “Campo Grande”) y no agrario aspecto que permite concluir que al tener el inmueble uso residencial, corresponde que la pretensión de registro en DD.RR., sea conocida y resuelta por la jurisdicción ordinaria, correspondiendo en consecuencia declarar competente a la Jueza Segunda de Partido en lo Civil y Comercial de Yacuiba del departamento de Tarija para conocer la solicitud de orden judicial para inscripción en DD.RR. de las escrituras públicas 074/2012, 075/2012, 076/2012, 077/2012, 078/2012, 079/2012, 080/2012 y 124/2012 correspondientes a la subdivisión de la urbanización “Campo Grande”, bajo matrícula computarizada 6.04.1.01.0001972, petición que fue incoada por Domingo Vallejos Barrientos, ante esa autoridad judicial, quien será la que determine lo que en derecho corresponda.
- a)
- 1)
- I.3. Resolución del Juez ordinario
- I.4.
- I.5. Admisión
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Control competencial que ejerce el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.
- la definición de la jurisdicción por razón de materia a aplicarse sobre las acciones reales de bienes inmuebles cuando se produce el cambio de uso de suelo de propiedad rural a urbana, no puede quedar simplemente librada exclusivamente a lo que dispongan los gobiernos municipales, sino también debe considerarse otros elementos como el destino de la propiedad y de las actividades desarrolladas; razonamiento que si bien fue efectuado por el extinto Tribunal Constitucional
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- COMPETENTE