Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2016
Fecha: 15-Nov-2016
II.2.
II.2. Cursa Resolución Administrativa (RA) 06/2011 de 18 de febrero, por la cual se determinó dejar en condición suspensiva la aplicación de la Ordenanza 007/2011 hasta que sea debidamente homologada por el Órgano Ejecutivo, según lo establecido por el DS “2447” -lo correcto es 24447- de 20 de diciembre de 1996 (fs. 232 a 233).
- a)
- 1)
- I.3. Resolución del Juez ordinario
- I.4.
- I.5. Admisión
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Control competencial que ejerce el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.
- la definición de la jurisdicción por razón de materia a aplicarse sobre las acciones reales de bienes inmuebles cuando se produce el cambio de uso de suelo de propiedad rural a urbana, no puede quedar simplemente librada exclusivamente a lo que dispongan los gobiernos municipales, sino también debe considerarse otros elementos como el destino de la propiedad y de las actividades desarrolladas; razonamiento que si bien fue efectuado por el extinto Tribunal Constitucional
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- COMPETENTE