SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2016
Fecha: 15-Nov-2016
II.4.
II.4. Por certificación de 30 de octubre de 2013, la Oficialía Mayor de Gestión Ambiental y Territorial dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba, certificó que la urbanización “Campo Grande” se encuentra fuera del radio urbano vigente de la ciudad de Yacuiba; sin embargo, señaló que dicha urbanización fue aprobada por el Gobierno Municipal en calidad de “DIFERIDA”, mediante la Resolución 177/2011; asimismo, señaló que la nueva ampliación del radio urbano de la ciudad de Yacuiba, fue aprobada por la Ordenanza 007/2011 e individualizada por la Ordenanza 10/2012, que la incluye en su totalidad; no obstante, de conformidad a la RA 06/2011 permanece en condición suspensiva en su aplicación hasta su homologación por el Órgano Ejecutivo correspondiente, el cual se encuentra en trámite en instancias gubernamentales (fs. 214 y 215).
- a)
- 1)
- I.3. Resolución del Juez ordinario
- I.4.
- I.5. Admisión
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Control competencial que ejerce el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.
- la definición de la jurisdicción por razón de materia a aplicarse sobre las acciones reales de bienes inmuebles cuando se produce el cambio de uso de suelo de propiedad rural a urbana, no puede quedar simplemente librada exclusivamente a lo que dispongan los gobiernos municipales, sino también debe considerarse otros elementos como el destino de la propiedad y de las actividades desarrolladas; razonamiento que si bien fue efectuado por el extinto Tribunal Constitucional
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- COMPETENTE