SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2016
Fecha: 15-Nov-2016
Fragmento 18
En el caso presente, el origen del conflicto de competencias jurisdiccionales, tiene su origen en la demanda ordinaria de inscripción de documentos en los registro de DD.RR, interpuesta por Domingo Vallejos Barrientos, quien solicitó la inscripción de las escrituras públicas 074/2012, 075/2012, 076/2012, 077/2012, 078/2012, 079/2012, 080/2012 y 124/2012, sobre la subdivisión de la urbanización “Campo Grande”, demanda que en primera instancia fue de conocimiento de la Jueza Segunda de Partido Civil y Comercial de Yacuiba, autoridad que en razón de materia, mediante Auto de 2 de diciembre de 2013, anuló obrados y declinó la competencia, disponiendo la remisión del proceso ante el Juez Agroambiental de dicha localidad.
- a)
- 1)
- I.3. Resolución del Juez ordinario
- I.4.
- I.5. Admisión
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Control competencial que ejerce el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.
- la definición de la jurisdicción por razón de materia a aplicarse sobre las acciones reales de bienes inmuebles cuando se produce el cambio de uso de suelo de propiedad rural a urbana, no puede quedar simplemente librada exclusivamente a lo que dispongan los gobiernos municipales, sino también debe considerarse otros elementos como el destino de la propiedad y de las actividades desarrolladas; razonamiento que si bien fue efectuado por el extinto Tribunal Constitucional
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- COMPETENTE