Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2016
Fecha: 15-Nov-2016
II.5
II.5 El 24 de octubre de 2013, Domingo Vallejos Barrientos como heredero de Rufino Vallejos Ríos, interpuso demanda de inscripción de documentos ante DD.RR. solicitando la inscripción de las escrituras públicas 074/2012, 075/2012, 076/2012, 077/2012, 078/2012, 079/2012, 080/2012 y 124/2012 todas de 3 de mayo, correspondientes a la sub división de la urbanización “Campo Grande”, bajo matrícula computarizada 6.04.1.01.0001972 (fs. 145 a 148), acción que fue modificada el 21 de noviembre de igual año, solicitando a la Jueza Segunda de Partido en lo Civil y Comercial de Yacuiba del departamento de Tarija, la inscripción de documentos en DD.RR. (fs. 158 y vta.).
- a)
- 1)
- I.3. Resolución del Juez ordinario
- I.4.
- I.5. Admisión
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Control competencial que ejerce el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.
- la definición de la jurisdicción por razón de materia a aplicarse sobre las acciones reales de bienes inmuebles cuando se produce el cambio de uso de suelo de propiedad rural a urbana, no puede quedar simplemente librada exclusivamente a lo que dispongan los gobiernos municipales, sino también debe considerarse otros elementos como el destino de la propiedad y de las actividades desarrolladas; razonamiento que si bien fue efectuado por el extinto Tribunal Constitucional
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- COMPETENTE