Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2016
Fecha: 15-Nov-2016
II.7.
II.7. Mediante Auto de 14 de enero de 2016, el Juez Agroambiental de Yacuiba, declinó su competencia en razón de materia para seguir conociendo la solicitud de orden judicial de inscripción en DD.RR., por lo que dispuso la remisión del expediente al Juzgado de Partido de turno en lo Civil y Comercial de Yacuiba (fs. 400 a 401).
- a)
- 1)
- I.3. Resolución del Juez ordinario
- I.4.
- I.5. Admisión
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Control competencial que ejerce el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.
- la definición de la jurisdicción por razón de materia a aplicarse sobre las acciones reales de bienes inmuebles cuando se produce el cambio de uso de suelo de propiedad rural a urbana, no puede quedar simplemente librada exclusivamente a lo que dispongan los gobiernos municipales, sino también debe considerarse otros elementos como el destino de la propiedad y de las actividades desarrolladas; razonamiento que si bien fue efectuado por el extinto Tribunal Constitucional
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- COMPETENTE