SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1070/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
1)
Benjamín Zenteno Calvimonte, mediante informe cursante de fs. 50 a 51, expresó que: 1) La acción de amparo constitucional, no es sustitutivo de otros recursos, ni está destinado a suplir la negligencia de los accionantes que no interpusieron el recurso de apelación contra el Auto que reguló los honorarios profesionales; 2) Los accionantes empezaron a patrocinar la causa cuando el proceso estaba concluido, solo para solicitar cuestiones de mero trámite como ser la aprobación de liquidación de la deuda; y, 3) En el presente caso, el proceso fue tramitado con el patrocinio del abogado Rolando Antelo Montero, hasta la ejecución de la sentencia, en aplicación de los parámetros constitucionales invocados en la demanda, no pueden pretender que se les regule el diez por ciento del monto recuperado. De acuerdo a estos argumentos pidió se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- “improcedencia”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.3. La subsidiaridad en la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- la acción de amparo constitucional podrá ser interpuesta, por toda persona natural o jurídica que se crea afectada
- CONFIRMAR