SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1070/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1070/2016-S1

Fecha: 07-Nov-2016

a)

Manuel Jesús Chuquimia Zeballos, Juez Público Civil y Comercial Noveno del departamento de Santa Cruz, mediante informe cursante a fs. 47 y vta., manifestó que: a) En el juzgado a su cargo, radicó el proceso ejecutivo seguido por Benjamín Zenteno Calvimonte contra Rolando Solíz Limón y Blanca Zenteno Calvimonte, en el cual los accionantes ingresaron a patrocinar la causa cuando el proceso ya estaba concluido en todas sus fases, solo restaba la aprobación de la liquidación y la orden de pago como producto del remate a favor del ejecutante; b) Mediante Auto de 17 de junio de 2016, se reguló los honorarios profesionales, teniendo en cuenta el trabajo realizado y los parámetros establecidos en la SCP 1212/2015; c) Notificados legalmente con el Auto que regula los honorarios el 23 de junio del mismo año, los accionantes no formularon ningún recurso de impugnación dentro del plazo legal; por lo que, opera la improcedencia de la acción de amparo constitucional de acuerdo al art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, d) La Resolución cuestionada fue pronunciada y fundamentada siguiendo los precedentes constitucionales, no se lesionó ningún derecho; correspondiendo denegar la tutela.