SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1070/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 17 de marzo de 2016, asumieron el patrocinio legal de Benjamín Zenteno Calvimonte, en el proceso ejecutivo tramitado en el Juzgado Público Civil y Comercial Noveno del departamento de Santa Cruz, teniendo como tarea efectivizar la Sentencia para el cobro de $us25 000.- (veinticinco mil dólares estadounidenses); empero, habiendo avanzado en el proceso y pedido que se les adelantara una suma de dinero, su cliente les negó el pago de sus honorarios, aduciendo cobros exagerados; por lo que, recurrieron ante el Juez de la causa, pidiendo la regulación de monto que les corresponde como retribución a su trabajo; sin embargo, esta autoridad mediante resolución de 17 de junio del mismo año, con un criterio subjetivo, carente de lógica y fundamentación legal, apartándose de los parámetros de regulación de honorarios (iguala profesional y a falta de esta de acuerdo al arancel vigente), establecidos en la SCP 1212/2015-S2 de 12 de noviembre, los que debieron ser aplicados independientemente de cuantos abogados hayan intervenido; argumentando además que su trabajo se limitó a la presentación de memoriales, estableció en calidad de monto de retribución global la suma de Bs1000.- (un mil bolivianos), violando de esta manera el derecho al trabajo y a una remuneración justa y satisfactoria, consagrados en la Constitución Política del Estado, respecto al cual la jurisprudencia estableció que constituye un deber del cliente, reconocer y pagar los honorarios de su abogado como una remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio en proporción al trabajo realizado (SC 1034/2010-R de 23 de agosto). Frente a dichas vulneraciones, siguiendo lo establecido por la SCP 0365/2012 de 22 de junio, acudieron a la jurisdicción constitucional, para que ésta, ingresando en el análisis de fondo de las denuncias y tomando en cuenta que las autoridades de la jurisdicción ordinaria no se encuentran facultadas para vulnerar los derechos fundamentales y garantías constitucionales, pueda reparar las mismas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- “improcedencia”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.3. La subsidiaridad en la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- la acción de amparo constitucional podrá ser interpuesta, por toda persona natural o jurídica que se crea afectada
- CONFIRMAR