Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1070/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
II.3.
II.3. Cursa informe emitido por Manuel Jesús Chuquimia Zeballos, Juez demandado, manifestando que mediante Auto 366 de 17 de junio de 2016, procedió a regular los honorarios profesionales de los abogados Gonzalo Sánchez Zúñiga y Ericka Patricia Chimba Ágreda, teniendo en cuenta el trabajo realizado y los parámetros establecidos en la SCP “1212/2015” (sic); y que dicha resolución fue notificada a los accionantes, el 23 de junio del mismo año; empero, estos no formularon ningún recurso de impugnación dentro del plazo legal. Los hechos señalados no fueron controvertidos durante la tramitación de la acción de amparo constitucional (fs. 47 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- “improcedencia”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.3. La subsidiaridad en la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- la acción de amparo constitucional podrá ser interpuesta, por toda persona natural o jurídica que se crea afectada
- CONFIRMAR