SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1070/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
III.4. Análisis del caso concreto
Del análisis de los antecedentes, se establece que los accionantes, en su condición de abogados patrocinantes de Benjamín Zenteno Calvimonte, en el proceso ejecutivo que sigue contra Rolando Solíz Limón y Blanca Zenteno Calvimonte, solicitaron al Juez Público Civil y Comercial Noveno del departamento de Santa Cruz, la regulación de sus honorarios profesionales, en consideración a que su cliente se negó cumplir con dicho pago y rompió unilateralmente la relación que pactaron verbalmente.
Ahora bien, tanto los demandantes de tutela, al igual que el Juez demandado, de manera coincidente, manifestaron que en atención a la solicitud formulada por los primeros, este último mediante Auto 366 de 17 de junio de 2016, procedió a regular los honorarios profesionales, en un monto total de Bs1000.- (un mil bolivianos). Asimismo, no existe ninguna controversia respecto a que, los ahora accionantes fueron notificados con la referida Resolución el 23 de junio del mismo año; y que no formularon ningún recurso de impugnación dentro del plazo legal contra la determinación que consideraron lesiva a sus derechos al trabajo y a una remuneración justa, equitativa y satisfactoria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- “improcedencia”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.3. La subsidiaridad en la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- la acción de amparo constitucional podrá ser interpuesta, por toda persona natural o jurídica que se crea afectada
- CONFIRMAR