SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1070/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1070/2016-S1

Fecha: 07-Nov-2016

III.3. La subsidiaridad en la acción de amparo constitucional

         De acuerdo la jurisprudencia glosada, solo ante la evidencia de haberse agotado los recursos ordinarios o, que no exista medio alguno de impugnación en sede judicial o administrativa según corresponda, a través de los cuales el agraviado pueda reclamar la protección de sus derechos, recién se abre la jurisdicción constitucional, como un mecanismo extraordinario y excepcional para la tutela de los derechos fundamentales y garantías constitucionales. Consecuentemente, en tanto existan medios de impugnación ordinarios, que no hubiesen sido empleados ni agotados, corresponderá la denegatoria de la acción, sin considerar el fondo de los argumentos expuestos por el accionante.