Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1070/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
III.3. La subsidiaridad en la acción de amparo constitucional
De acuerdo la jurisprudencia glosada, solo ante la evidencia de haberse agotado los recursos ordinarios o, que no exista medio alguno de impugnación en sede judicial o administrativa según corresponda, a través de los cuales el agraviado pueda reclamar la protección de sus derechos, recién se abre la jurisdicción constitucional, como un mecanismo extraordinario y excepcional para la tutela de los derechos fundamentales y garantías constitucionales. Consecuentemente, en tanto existan medios de impugnación ordinarios, que no hubiesen sido empleados ni agotados, corresponderá la denegatoria de la acción, sin considerar el fondo de los argumentos expuestos por el accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- “improcedencia”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.3. La subsidiaridad en la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- la acción de amparo constitucional podrá ser interpuesta, por toda persona natural o jurídica que se crea afectada
- CONFIRMAR