SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1070/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes ratificaron la acción interpuesta y ampliando los argumentos expuestos en la misma, manifestaron que, no fueron contratados para presentar memoriales, sino para asumir acciones estratégicas destinadas a efectivizar lo dispuesto en la sentencia; por lo que, les asiste el derecho a sus honorarios profesionales conforme al arancel del colegio de abogados; de manera que la jurisprudencia, considerando que los abogados no tienen parámetros fijos de ingresos, señaló que su remuneración constituye un derecho prioritario; por ello los afectados pueden presentar la acción de amparo constitucional de forma directa, sin que resulte pertinente alegar que se dejó precluir el recurso de apelación contra la vulneración en la que incurrió el Juez ahora demandado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- “improcedencia”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.3. La subsidiaridad en la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- la acción de amparo constitucional podrá ser interpuesta, por toda persona natural o jurídica que se crea afectada
- CONFIRMAR