Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1070/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
II.2.
II.2. El 27 de mayo de 2016, los accionantes, dentro del proceso ejecutivo precedentemente señalado, solicitaron al Juez Publico Civil y Comercial Noveno del departamento de Santa Cruz, la regulación de sus honorarios profesionales de acuerdo a la jurisprudencia constitucional y la retensión del diez por ciento del monto recuperado, con cargo a su cliente (fs. 4 a 5).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- “improcedencia”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.3. La subsidiaridad en la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- la acción de amparo constitucional podrá ser interpuesta, por toda persona natural o jurídica que se crea afectada
- CONFIRMAR