SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1070/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
III.
Los accionantes, denunciaron la vulneración de sus derechos al trabajo y a una remuneración justa, equitativa y satisfactoria; por cuanto, el Juez ahora demandado, apartándose de los parámetros para la regulación de honorarios profesionales en la SCP 1212/2015-S2 de 12 de noviembre, no tomó en cuenta que en virtud al arancel vigente, dicha regulación debe efectuarse aplicando el diez por ciento del monto recuperado independientemente de cuantos abogados hayan intervenido; empero, la autoridad demandada argumentando que el trabajo de los profesionales se limitó a la presentación de memoriales, estableció en calidad de monto global de retribución la suma de Bs1000 (un mil bolivianos), que no corresponde a una justa retribución por el trabajo desempeñado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- “improcedencia”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.3. La subsidiaridad en la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- la acción de amparo constitucional podrá ser interpuesta, por toda persona natural o jurídica que se crea afectada
- CONFIRMAR