SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1074/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
1)
Emilia López Condori, a través de sus abogados, mediante memorial cursante de fs. 98 a 105 vta.; así como en audiencia, argumentó que: 1) Suscribió un contrato para ser coparticipe de un proyecto de construcción, señalándose que los gastos efectuados serían devueltos, además no se establecía la calidad de deudor o acreedor; pues de ser así, habría acudido a un proceso ejecutivo; 2) Se debe entender que la pretensión de la parte accionante, como lo hizo en el recurso de casación, es transformar el proceso de cumplimiento de la obligación, en un proceso donde se demuestre la existencia de la misma, situaciones diferentes, aspecto analizado por el Tribunal aludido que expresa “…lo que estamos haciendo es únicamente resolver el cumplimiento de la obligación” (sic); 3) La parte accionante sostuvo que el documento no establecía las calidades de acreedor y deudor, aspecto rebatido por el citado Tribunal que señaló que esta situación no invalida el mismo, teniendo el mismo valor legal en un determinado contexto, a través de un proceso de cumplimiento de obligación, factor que fácilmente podría determinarse; 4) Señaló que durante el reconocimiento de firmas y rubricas, el accionante desconoció el documento, y apersonándose al proceso ordinario reconvino solicitando la nulidad del mismo de forma extemporánea; dentro del recurso de casación manifestó ser el acreedor, ante esta situación el Tribunal de alzada, indicó que estos elementos deben ser considerados, aludiendo que el acreedor es el tenedor del documento, y así poder ejercer el cumplimiento de la obligación; en este contexto, el hecho de determinar quién era el deudor o acreedor, no era notorio y se sustentaba en la sana crítica y en la mera lógica; 5) La parte accionante, observó que la prueba de descargo no hubiese sido valorada, pero no precisó a que prueba se refería, no cumpliendo un requisito mínimo para que se ingrese al fondo de la problemática; tampoco infirió como esa falta de valoración de la prueba habría vulnerado derechos y garantías y cómo debió haberse valorado la misma, ni su relevancia constitucional; 6) Sobre las declaraciones testificales, el indicado Tribunal mencionó que si bien fueron valoradas, las mismas son irrelevantes porque no determinaron el resultado de la decisión; 7) Sobre la supuesta inobservancia del Auto de relación procesal, indicó que existiría una incongruencia, estableciéndose la carga en demostrar las causas que hagan viable el cumplimiento de la obligación, aspecto no demostrado; por lo que, este Tribunal señaló que no se debatió sobre la existencia y motivo de una obligación, sino más bien sobre su cumplimiento, pudiendo reconvenir, pero no se lo hizo, aspecto no invocado al plantear el recurso de casación; siendo dos cosas diferentes la causa y la obligación de causa del contrato, y que en el caso concreto no se debatió la causa del contrato, sino la obligación; y, 8) Con respecto a la acusación de nulidad por error esencial, las autoridades la desestimaron por ser insuficiente, al margen que la conducta procesal demostrada es contradictoria, siendo que el recurso de casación reconoce la subsunción del documento alegando que éste fue suscrito para la transferencia de acciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- las causas
- a)
- 1)
- denegó
- Fragmento 8
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones y el principio de congruencia
- III.3. De la interpretación de la legalidad ordinaria
- sólo puede analizar la interpretación efectuada por los jueces y tribunales ordinarios cuando se impugna tal labor como irrazonable
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20