SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1074/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
Fragmento 18
De antecedentes, se tiene que el 13 de noviembre de 2013, el Juez Primero de Partido Civil y Comercial de El Alto del departamento de La Paz, emitió la Sentencia 269/2013 declarando improbada la demanda ordinaria de cumplimiento de obligación y resarcimiento de daños y perjuicios seguido por Emilia López Condori contra Natalio German Copana López; apelada tal determinación por la parte afectada, el 16 de junio de 2014, se emitió el Auto de Vista 205/2014 por el que la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, revocó la Sentencia 269/2013, disponiendo el pago de lo adeudado previsto en el documento de fs. 1 (del expediente original), en el plazo de tres días a partir de la ejecutoria de dicha Resolución; es así que, mediante memorial de 28 de noviembre de 2014, Natalio German Copana López, interpuso recurso de casación contra el referido Auto de Vista, siendo resuelto por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia mediante Auto Supremo 453/2015 de 19 de junio de 2015, mismo que lo declaró infundado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- las causas
- a)
- 1)
- denegó
- Fragmento 8
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones y el principio de congruencia
- III.3. De la interpretación de la legalidad ordinaria
- sólo puede analizar la interpretación efectuada por los jueces y tribunales ordinarios cuando se impugna tal labor como irrazonable
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20