Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1074/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante a través de su representante legal, denunció como lesionados sus derechos al debido proceso en sus vertientes de congruencia y motivación; y, errónea valoración de la prueba, afectando los principios de legalidad, objetividad, equidad, proporcionalidad y seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 109.I., 115, 117.I, 119, 120.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 1,7,8 y 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 8.1 y 2 incs. b) y c); 24; 25.I; y, 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 2.1 y 3 inc. a) y b); 14.1; y, 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- las causas
- a)
- 1)
- denegó
- Fragmento 8
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones y el principio de congruencia
- III.3. De la interpretación de la legalidad ordinaria
- sólo puede analizar la interpretación efectuada por los jueces y tribunales ordinarios cuando se impugna tal labor como irrazonable
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20