SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1074/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante legal, considera que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos al debido proceso, en su vertiente de congruencia y motivación, errónea valoración de la prueba, afectando los principios de legalidad, objetividad, equidad, proporcionalidad, seguridad jurídica y por lo tanto una incorrecta aplicación de la ley; toda vez que, mediante el Auto Supremo 453/2015 de 19 de junio, se declaró infundado el recurso de casación interpuesto, confirmando de esa manera el Auto de Vista 205/2014 de 16 de junio, actuado jurisdiccional que revocó la Sentencia 269/2013 de 13 de noviembre, emitida en primera instancia dentro del proceso ordinario de cumplimiento de obligación y resarcimiento de daños y perjuicios incoado por Emilia López Condori, disponiendo el pago de lo adeudado, en base a un documento que no especificaba las calidades de acreedor o deudor; y que tenía la calidad de compra de acciones y derechos del inmueble objeto de la litis, sin que exista congruencia entre el hecho demandado y lo resuelto en dicho Auto Supremo, aspecto que fue valorado por el Juez de Primera Instancia y no así por los Tribunales de Alzada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- las causas
- a)
- 1)
- denegó
- Fragmento 8
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones y el principio de congruencia
- III.3. De la interpretación de la legalidad ordinaria
- sólo puede analizar la interpretación efectuada por los jueces y tribunales ordinarios cuando se impugna tal labor como irrazonable
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20