SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1074/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 24 de octubre de 2008, compró junto con Emilia López Condori, dos lotes de terreno contiguos, el primero con una superficie de 69,13 m2 y el segundo de 150 m2, “…ubicados en la Urbanización 12 de octubre, lote s/n manzano 11 en la ciudad de El Alto…” (sic) del departamento de La Paz, propiedades fusionadas bajo la matricula 2.01.4.0122752 de 30 de enero de 2009, Testimonio 177/2009, acordándose que ingresaría en posesión y que la citada copropietaria cubriría los gastos de obra fina.
Adució que el 30 de abril de 2010, Emilia López Condori, actuando de mala fe, en medida preparatoria demandó el reconocimiento de firmas y rubricas de un documento suscrito el 10 de enero de igual año, presentándose como supuesta acreedora; es así que, si bien el accionante reconoció dicho documento; empero, éste tenía como objetivo el cumplimiento de una determinada inversión, misma que una vez realizada posibilitaría que se le transfiera el inmueble en cuestión.
El 24 de mayo de 2010, presentó demanda de interdicto de recobrar la posesión, proceso radicado en el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Civil y Comercial del El Alto del departamento de La Paz, y un proceso por venta forzosa radicado en el Juzgado Tercero de Partido Civil y Comercial de la misma ciudad y departamento, ambos contra Emilia López Condori.
El 22 de noviembre de 2010, Emilia López Condori, formalizó demanda de cumplimiento de obligación, más el pago de daños y perjuicios, ante el Juzgado Primero de Partido Civil y Comercial de El Alto del departamento de La Paz, bajo el argumento de que se hubiese incumplido la obligación contractual, sin detallar la causa que originaría la misma; durante su tramitación presentó excepción previa de oscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda, pero estas fueron rechazadas; posteriormente presentó demanda reconvencional solicitando la nulidad “…del documento de fojas 1…” (sic), misma que fue rechazada por extemporánea.
Durante el periodo probatorio, la parte demandante no demostró las causas de la obligación, mas al contrario presentó un documento cursante a fs.1 del expediente original, mismo que es ambiguo y que no especificaría las calidades de acreedor y deudor, así como prueba testifical sugestionada por la parte demandante, incumpliendo con este deber procesal; tampoco probó el origen del monto adeudado; es así que, se emitió la Sentencia 296/2013 de 13 de noviembre, declarando improbada la demanda.
Habiendo sido presentado recurso de apelación por la demandante, se emitió el Auto de Vista 205/2014 de 16 de junio, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, revocando la Sentencia 296/2013, declarando por consiguiente probada la demanda, basándose en simples presunciones, en el entendido de que al tener en su poder el documento, la parte demandante se constituía en acreedora.
Una vez notificado con el mencionado Auto de Vista, dentro de plazo presentó recurso de casación, mismo que fue resuelto mediante Auto Supremo 453/2015 de 19 de junio, emitido por la Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia, declarando infundado su recurso; consideró que dicho Auto resulta ser arbitrario por no estar debidamente fundamentado y motivado y por lo tanto incongruente entre lo demandado y lo resuelto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- las causas
- a)
- 1)
- denegó
- Fragmento 8
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones y el principio de congruencia
- III.3. De la interpretación de la legalidad ordinaria
- sólo puede analizar la interpretación efectuada por los jueces y tribunales ordinarios cuando se impugna tal labor como irrazonable
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20