SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1074/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
III.5. Análisis del caso concreto
El accionante señala que las autoridades demandadas, vulneraron sus derechos al debido proceso, en su vertiente de congruencia y motivación, errónea valoración de la prueba, afectando los principios de legalidad, objetividad, equidad, proporcionalidad, seguridad jurídica incurriendo en una incorrecta aplicación de la ley; debido a que mediante el Auto Supremo 453/2015, declararon infundado el recurso de casación, confirmando de esa manera el Auto de Vista 205/2014, que revocó la Sentencia 269/2013 emitida en primera instancia, misma que declaró improbada la demanda; dentro del proceso ordinario de cumplimiento de obligación y resarcimiento de daños y perjuicios incoado por Emilia López Condori contra su persona; señala que el Auto de Vista, dispuso el pago de lo adeudado, en base a un documento que no especificaba las calidades de acreedor o deudor, y que tenía la calidad de compra de acciones y derechos del inmueble objeto de la litis, de ahí que no existe congruencia entre el hecho demandado y lo resuelto en dicho Auto Supremo, aspecto que fue valorado por el Juez de Primera Instancia, y no así por los Tribunales de Alzada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- las causas
- a)
- 1)
- denegó
- Fragmento 8
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones y el principio de congruencia
- III.3. De la interpretación de la legalidad ordinaria
- sólo puede analizar la interpretación efectuada por los jueces y tribunales ordinarios cuando se impugna tal labor como irrazonable
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20