Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1074/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
II.2
II.2. Por Auto de Vista 205/2014 de 16 de junio, la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, revocó la Sentencia 269/2013, disponiendo el pago de lo adeudado en el documento de fs. 1 (del expediente original) en el plazo de tres días a partir de su ejecutoria; en cuanto a los daños y perjuicios se establecerán en ejecución de fallos; ello en aplicación del art. 237.I.3 del CPCabrg, sin costas (fs. 73 a 74).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- las causas
- a)
- 1)
- denegó
- Fragmento 8
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones y el principio de congruencia
- III.3. De la interpretación de la legalidad ordinaria
- sólo puede analizar la interpretación efectuada por los jueces y tribunales ordinarios cuando se impugna tal labor como irrazonable
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20